PREGUNTA PARA ROSA ABOGADA
PREGUNTA PARA ROSA ABOGADA
Hola Rosa, queria saber, actualmente estoy con una vacante y mi duda es si tengo q renunciar a ella para poder acceder hacer el EIR, segun el art.64 del Estatuto Marco, dice que se pasa de personal en activo a servicios especiales con reserva de plaza para el personal estatutario, no hace distincion entre personal fijo o temporal, es que en cada sitio me dicen una cosa y me estan volviendo loca.Gracias de antemano
Re: PREGUNTA PARA ROSA ABOGADA
Artículo 62. Situaciones.
1. El régimen general de situaciones del personal estatutario fijo comprende las siguientes:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicios bajo otro régimen jurídico.
d) Excedencia por servicios en el sector público.
e) Excedencia voluntaria.
f) Suspensión de funciones.
Que te lo confirme Rosa, pero yo por gente de otros años se que han tenido que renunciar a la vacante para hacer el EIR. Lo siento.
1. El régimen general de situaciones del personal estatutario fijo comprende las siguientes:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicios bajo otro régimen jurídico.
d) Excedencia por servicios en el sector público.
e) Excedencia voluntaria.
f) Suspensión de funciones.
Que te lo confirme Rosa, pero yo por gente de otros años se que han tenido que renunciar a la vacante para hacer el EIR. Lo siento.
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- Registrado: Vie Ene 10, 2014 2:37 pm
Re: PREGUNTA PARA ROSA ABOGADA
Buenas tardes,
Efectivamente, conforme al artículo 62 del ESTATUTO MARCO (Ley 55/2003, de 16 de diciembre), sólo el personal estatutario FIJO, es susceptible de ser declarado en una de las situaciones que se describen, por tanto, no es posible declarar en situación de servicios especiales a personal temporal interino.
(La única excepción a esta regla sería la excedencia para cuidados familiares que se recoge en la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral para los funcionarios públicos y que además del personal estatutario fijo, incluye al personal temporal interino).
Un saludo
Efectivamente, conforme al artículo 62 del ESTATUTO MARCO (Ley 55/2003, de 16 de diciembre), sólo el personal estatutario FIJO, es susceptible de ser declarado en una de las situaciones que se describen, por tanto, no es posible declarar en situación de servicios especiales a personal temporal interino.
(La única excepción a esta regla sería la excedencia para cuidados familiares que se recoge en la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral para los funcionarios públicos y que además del personal estatutario fijo, incluye al personal temporal interino).
Un saludo
Re: PREGUNTA PARA ROSA ABOGADA
Hola Beguisu:
Perdona que me había despistado de avisar a Rosa para que te respondiera.
Suerte en tu elección.
Un saludo. Ana.
Perdona que me había despistado de avisar a Rosa para que te respondiera.
Suerte en tu elección.
Un saludo. Ana.
Re: PREGUNTA PARA ROSA ABOGADA
Muchas gracias por todo!!!!!!!!!!!!!!
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