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victor28
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Mensaje por victor28 » Mar Feb 10, 2015 11:49 pm

Os copio de CTO la pregunta 38 que encontre la justificación que dan para impugnarla, en IFSES también está documentada. El archivo lo podeis encontrar en el apartado de FORO de CTO.


PREGUNTA 38:

Un profesional sanitario queda eximido de la obligación del secreto profesional ante la siguiente circunstancia:

1. Presencia de alguna enfermedad infecciosa.
2. Intento de suicidio
3. Negativa del paciente e evitar el contagio a otras personas.
4. Sospecha de malos tratos.
5. Ante el requerimiento de un abogado.

Por la bibliografía encontrada consideramos que tanto la opción 3 que ustedes han dado como correctas como la opción 4, sospecha de malos tratos podría ser correcta.

El tema del secreto profesional está recogido dentro de nuestra legislación en la Ley de Autonomia del paciente o en el Código Penal por ejemplo pero también en diversos Códigos Deontológicos como el médico o en el de enfermería.

El código deontológico médico español (2011) recoge varias excepciones a la confidencialidad y secreto médico y una de ellas es:
.
e) En caso de malos tratos, especialmente a niños, ancianos y discapacitados psíquicos o actos de agresión sexual.

De ahí que consideremos que esta pregunta podría ser impugnable.

Bibliografia:

Javier Barbero Gutiérrez , Marina Sánchez Caballero , Jesús Mª Martín Cortecero. “Secreto profesional y riesgo vital para un tercero identificado: metodología de análisis ético en torno a un caso”.
Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq., 2013; 33 (119), 555-573

Del archivo PDF pagina 562 (subrayar la parte de malos tratos para que quede claro).

Gmen
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Re: 38

Mensaje por Gmen » Mié Feb 11, 2015 12:22 am

Victor 28, el artículo 30 del código deontológico médico habla de romper el secreto profesional en caso de malos tratos, pero no dice nada de la negativa del paciente a evitar el contagio a otras personas. En lugar de impugnarse, creo que sería posible solicitar que cambiaran la respuesta correcta de la 3 a la 4 (sospecha de malos tratos), que es la que viene claramente especificada en el código.

El artículo que mencionas habla concretamente de ese artículo del Código. Creo que es conveniente citar alguna otra referencia bibliográfica para poder solicitar el cambio para no tener una nada más


He encontrado un protocolo de actuación sanitaria en mujeres víctimas de malos tratos de Castilla La Mancha páginas 37 y 38 en las que habla de la obligación de denunciar los casos de violencia de género.
http://www.castillalamancha.es/sites/de ... o_2008.pdf

Lo que no tengo muy claro es cómo citar los autores para la bibliografía :(

sam1
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Re: 38

Mensaje por sam1 » Mié Feb 11, 2015 1:10 am

Yo también pensé que estaba mal expecíficamente la opción que ellos dan. Entre otras cosas, no debería explicarse que deben darse ciertas condiciones para que la opción 3 que dan por buena fuese cierta? Como que sea una enfermedad de declaración obligatoria, o algo así.

De todos modos, está claro que el caso de malos tratos está contemplado y sería, por lo menos, igual de cierto.

¿Sería posible que alguno de los tutores/profesores nos comentara algo al respecto?

Gmen
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Re: 38

Mensaje por Gmen » Mié Feb 11, 2015 12:14 pm

Por favor, me gustaría saber también si a la hora de citar la bibliografía es preferible hablar del Código Deontológico Médico directamente o mejor citar el artículo de Javier Barbero en el que se habla del código.
Y necesito ayuda para citar el protocolo de Castilla La Mancha, no sé cómo hacerlo

victor28
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Re: 38

Mensaje por victor28 » Mié Feb 11, 2015 1:34 pm

En ifses también está resuelta

sam1
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Re: 38

Mensaje por sam1 » Jue Feb 12, 2015 12:03 am

Respecto a esta pregunta,me surge una duda.

Yo ya la impugne, justificando que ambas respuestas eran correctas, pero tengo mis reservas en cuanto a que la que ellos dieron por vvaluda puede no serio, y la posibilidad de pedir un cambio de opción correcta en lugar de una anulación.

Por ejemplo, en estas paginas, bastante fiables y serias, se dan ejemplos de situaciones de pacientes seropositivos que se niegan a comunicarlo a su pareja, y parece que no se decantan por romper el secreto profesional comunicándoselo a la pareja.

https://www.murciasalud.es/preevid.php? ... &idsec=453

http://movil.asturias.es/portal/site/as ... 030a0aRCRD

http://www.abimad.org/documentaci%C3%B3 ... ci%C3%B3n/

¿Que opináis?

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